Funciones del Director

La Ley señala que la función principal del director consiste en conducir y liderar el proyecto educativo institucional, además de gestionar administrativa y financieramente el establecimiento cuando se le hayan transferido tales atribuciones, según la legalidad vigente. Las atribuciones de los directores de establecimientos educacionales que este documento legal expone se plantean en el ámbito pedagógico, administrativo y financiero; aunque los últimos dos pueden ser encomendados. Estas atribuciones son:

1.- En lo pedagógico: Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación. Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico – pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento. Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. 

2.- En lo administrativo: Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464. Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el regido por la Ley Nº 19.464. Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de sus profesores. 

3. En lo financiero: Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor, según la Ley sobre Delegación de Facultades (Ley N° 19.410). La cual es modificada por ley Nº 19.979 de la siguiente forma: “A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación.

Director Ángel González Acuña